Actualizamos las deducciones autonómicas habilitadas en Cataluña, relacionadas con la vivienda:
Deducciones por Alquiler de vivienda habitual en Mollet del Vallés, Montornés y Montmeló
En el Vallés Oriental, como en el resto de Cataluña, los inquilinos pueden beneficiarse fiscalmente, gracias a la deducción por alquiler.
Si alquilas tu vivienda habitual, podrías deducirte hasta el 10% de lo abonado en concepto de alquiler durante el año fiscal, con un límite de 300€, que se eleva a 600€ para familias numerosas o monoparentales.
¿Quiénes pueden acceder a esta deducción?
- Jóvenes de hasta 32 años.
- Personas que hayan estado en paro por al menos 183 días durante el año.
- Individuos con una discapacidad reconocida del 65% o más.
- Viudo/as de 65 años o más.
Requisitos financieros:
- Tu base imponible general más la base imponible del ahorro, restados los mínimos personales y familiares, no debe exceder los 20.000€ en declaración individual o 30.000€ en conjunta.
- Los gastos de alquiler deben superar el 10% de tus ingresos totales del año.
Consideraciones adicionales:
- Es indispensable contar con un contrato de alquiler legal a tu nombre.
- La deducción es aplicable una sola vez por declaración, sin importar cuántos requisitos cumplas.
¿Qué se considera vivienda habitual?
- La vivienda donde resides de manera regular.
- Debes ser propietario del inmueble, ya sea en su totalidad o compartido.
Deducción por Rehabilitación de Vivienda Habitual
Para los que han decidido renovar su residencia habitual, existe también un incentivo fiscal en forma de deducción.
Podrás restar el 1,5% del coste de las obras de rehabilitación, con un tope de 9.040€.
Las obras realizadas en la vivienda habitual, requieren también que las obras:
- hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas,
- tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio.
Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes de 2013
Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual,
- Las contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o que antes de esta fecha hayan satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda habitual.
- Las contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hayan satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que dichas obras hubiesen finalizado antes del 1 de enero de 2017.
- Las contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre que dichas obras o instalaciones hubiesen finalizado antes del 1 de enero de 2017.
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