Cuando un ser querido fallece, además de tener que pasar el duelo, se abren algunos interrogantes sobre lo que ha dejado en vida, por ejemplo, qué pasará con su patrimonio. Quienes no estén muy familiarizados con esos trámites, porque no sean especialistas o no lo hayan hecho con anterioridad, deben informarse bien de todo lo que atañe a la herencia.
Para ayudar a arrojar luz, abordamos a continuación qué es, quién la notifica, cuál es el plazo o cuánto hay que pagar por ella, entre otras cuestiones.
Qué es una herencia legítima
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten a los herederos al fallecer una persona. La legítima es la parte que el la ley reserva a determinados herederos, los llamados forzosos, de manera que el testador no puede disponer otros fines.
Las tres partes de una herencia
La legítima es una de las tres partes de una herencia, aquella de la que el testador, decíamos, no puede disponer libremente. Corresponde a los herederos directos, por ejemplo, los hijos e hijas.
El tercio de mejora hace referencia al derecho del testador a disponer de una parte de sus bienes de forma que pueda beneficiar a uno o varios herederos. Para hacer valer este derecho, debe hacer testamento.
Sobre el tercio de libre disposición el testador tiene total libertad, de forma que puede legar bienes a terceros aunque no sean descendientes directos. También tiene que disponerlo en testamento pues, de no hacerlo, pasaría a formar parte de la legítima.
¿Quién notifica a los herederos y cómo?
El procedimiento habitual es la solicitud del certificado de últimas voluntades, que se puede tramitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia 15 días hábiles después del fallecimiento. En concreto, se trata del modelo 790, y permite conocer si el difunto dejó testamento y en qué notaría lo hizo, pues será el notario quien dé lectura. En la oficina hay que personarse con los documentos que demuestren la relación con el fallecido.
En caso de que no haya dejado testamento, hay que realizar la declaración de herederos, el documento que designa a los herederos forzosos en basa a ley. Se puede hacer en una notaría o en un juzgado.
¿Cómo se reparte la herencia?
Abordamos las situaciones más frecuentes, como las herencias entre hermanos que se reparten los bienes de su padre o madre fallecida.
Herencia en Cataluña con testamento
Cuando exista testamento, los bienes se repartirán de la forma establecida en él. Hay varias formas de depositarlo, pero para asegurarse de que cumple los preceptos legales y no va a ser declarado nulo (lo que daría lugar a la declaración de herederos), lo mejor es proceder ante notario.
Herencia en Cataluña sin testamento
Está más claro cuando hay testamento, pues todo quedará recogido. Pero, ¿cómo se reparte la herencia si no hay testamento? Los herederos serán nombrados según lo establecido por ley. No se respetarán las últimas voluntades del fallecido que sean contrarias a ello si no las ha expresado por las vías oficiales, luego he ahí la importancia de hacer testamento.
El artículo 442-1 del Código Civil de Cataluña establece que la línea de sucesión es la siguiente: descendientes, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes en primer grado, ascendientes en segundo y tercer grado, parientes colaterales (hermanos/as, sobrinos/as, tíos/as y primos/as hermanos/as) y la Generalitat de Catalunya.
Hay algunas peculiaridades a tener en cuenta, como que el viuda o viuda podrán disfrutar del usufructo universal de la herencia.
¿Y la donación en vida?
Es otra posibilidad, y es frecuente que se proceda a la donación de un inmueble de padres a hijos. Las gestiones implican otorgar escritura pública de donación en notaría, liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones e inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
¿Se puede heredar de una persona que no es familia?
Atendiendo al tercio de libre disposición sí, el testador puede dejar parte de la herencia a una persona con la que no tenga vínculo, o bien a una entidad. Se trata, decimos, de una parte: la legítima debe ser respetada.
¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia?
El Código Civil no establece plazos para aceptar la herencia, pero en el mundo jurídico se suele considerar el lapso de 30 años desde el fallecimiento.
Sin embargo, cualquier persona interesada que acredite su interés puede obligar los herederos a manifestarse, mediante lo que se conoce como “interpellatio in iure” y en los términos que recoge la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Es competencia notarial, y se les puede instar a aceptar o renunciar a la herencia en un plazo de 30 días naturales desde el requerimiento. Pasado este sin pronunciamientos, la herencia se entenderá aceptada y ya no será posible renunciar.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí, pero sucede lo mismo sucede con la renuncia a la herencia: no hay plazo. A no ser que se active la “interpellatio in iure”.
Cuánto se paga por heredar en Cataluña
Una herencia en Cataluña está sujeta a impuestos y gastos que conviene repasar.
Plusvalía en herencias
El impuesto de plusvalía grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el marco de la transmisión de un inmueble o un derecho real sobre el mismo, como el usufructo. En una herencia o donación, es el nuevo propietario quien paga.
Se debe proceder en seis meses a contar desde la fecha de defunción, prorrogable a un año si se solicita por escrito en ese plazo. Y, en cuanto a la cuota a pagar, se determina multiplicando el valor del terreno por el número de años que se ha tenido la propiedad por el porcentaje anual que sea aplicable: 3,7% por un periodo de hasta cinco años, 3,5% por hasta 10 años, etc.
Serán diferentes las transmisiones inter vivos y con periodos impositivos inferiores a un año.
Modelo 650 de sucesiones y donaciones
Deben liquidarlo quienes han recibido algún derecho o bien, pero la cantidad dependerá de varios factores: base imponible, reducciones, tarifa y coeficientes multiplicadores y bonificación.
La plataforma Stop Impuesto de Sucesiones elaboró hace dos años una comparativa que tomaba como referencia un caso tipo: el de una persona de 30 años, soltera y que heredaba bienes por 800.000 euros, de lo que 200.000 correspondían a la vivienda. Según la plataforma, en Cataluña tendría que pagar 9796 euros, lo que dista tanto de la comunidad más cara, Aragón, donde pagaría 155.393 euros.
Otros gastos e impuestos
Los anteriores son los destacados, pero hay que sumar otros gastos como el de la declaración de herederos. Se calcula que su coste puede estar entre los 200 y los 400 euros, una cantidad que puede variar en función del número de folios.
Como vemos, la herencia requiere muchos trámites y está sujeta a impuestos, por lo que muchas familias deciden ponerse en manos de expertos, como abogados especializados.