La plusvalía municipal es un impuesto de carácter potestativo, de manera que cada ayuntamiento decide si lo impone o no y, en su caso, lo regula con las correspondientes ordenanzas fiscales. En Cataluña, el impuesto se paga a los ayuntamientos que en el caso de la provincia de Barcelona la mayoría de los consistorios lo delegan en la Diputación de Barcelona.
Por lo tanto, cabe saber qué es, quién debe pagarlo o cómo se calcula, entre otros aspectos que tratamos a continuación.
Qué es la plusvalía municipal
¿Quién la paga?
Así lo explica el Ayuntamiento de Mollet del Vallès, uno de los que aplica el impuesto en Cataluña. Entre las leyes que lo regulan, junto a otros tributos municipales, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Hay que sumar las ordenanzas fiscales.
Están exentos de pagar el impuesto, entre otros, los siguientes casos: las aportaciones de bienes y derechos hechas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos en casos de divorcio o nulidad, las transmisiones de bienes que no han incrementado su valor (hay que presentar un escrito junto a las escrituras), los bienes declarados de interés cultural o las transmisiones realizadas en el marco de la dación en pago.
¿Cómo se paga la plusvalía de un piso?
El pago se puede realizar en cualquier entidad bancaria colaboradora, consultando el listado al dorso del impreso. También se puede abonar a través de internet, en la web del ORGT
Se escoja la vía que se escoja, una vez realizado el pago hay que enviar por correo al ORGT una copia simple de la escritura del bien transmitido. También se puede llevar presencialmente a cualquier oficina de la Diputación de Barcelona como a una oficina de atención ciudadana, e incluso enviarse por correo postal. Ya con el impuesto liquidado, el bien podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
¿Cuánto se paga?
La cuota depende del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que la persona que transmite el bien ha sido propietaria de este, hasta un máximo de 20 años.
Hay que considerar también las bonificaciones aplicables en el caso de herencias y en el de transmisiones, para lo que habría que consultar las ordenanzas fiscales. Además, se suelen contemplar subvenciones para un determinado sector poblacional, como las personas mayores de 65 años.
Cálculo de la plusvalía
Para calcular el importe, se multiplica el valor del terreno por el el número de años que se ha tenido en propiedad y por el porcentaje anual que corresponda, fijado por cada entidad local. Al resultado se le aplica el tipo impositivo, y si el periodo es inferior a un año se aplica un porcentaje anual en función de los meses completos, y exceptuando herencias. En estas solo se consideran años completos.
En el Ayuntamiento de Mollet del Vallès, se establece que el porcentaje aplicable para un periodo de hasta cinco años es del 3,7%; para un periodo de 10 años es del 3,5%; si fueran 15 años, hablamos del 3,2%, y y para un periodo de 20 años es del 3%. En las transmisiones onerosas entre vivos, cuando el periodo es inferior a un año se debe presentar la autoliquidación pero la cuota es a cero.
Lo más fácil es dirigirse a una calculadora de plusvalía municipal. Hay que introducir la provincia, el ayuntamiento, el año del impuesto, la fecha de adquisición, la de transmisión, el valor de adquisición, el de transmisión y el catastral. Con esos datos, calculará a cuánto asciende el impuesto.
Un ejemplo: supongamos que nos encontramos en la ciudad de Mollet del Vallès, y que debemos tomar referencia el 2020 para calcular el impuesto. La vivienda fue adquirida en mayo de 2002 y vendida en febrero de 2021 . Su valor catastral de suelo es de 13.789,59 €
Siguiendo el ejemplo, veamos los datos con detalle:
• Años transcurridos: 18
• Porcentaje anual: 3
• Tipo de gravamen: 30
• Tipo de reducción: 0
• Base imponible: 6.894,80 €
• Cantidad de reducción: 0,00
• Base imponible reducida: 3.723,19 €
• Cuantía plusvalía: 2.233,92 €
El vendedor tendría que pagar, por lo tanto, más de 2000 euros.
¿Se puede desgravar en la renta?
Sí, pero solo puede deducirse en el mismo ejercicio en el que se declare la ganancia por la venta del inmueble.
Impuesto plusvalía en herencias
Las donaciones y herencias también conllevan la autoliquidación del impuesto, aunque a la hora de calcular la cuota, como decíamos, hay diferencias: mientras que en los bienes transmitidos de otra forma (como la venta) se aplica un porcentaje anual en función de los meses completos, en las herencias solo se consideran años completos.
Con todo, el llamado impuesto de plusvalía es un pago más de cuantos hay que afrontar en la compraventa de una vivienda, en una herencia o en una donación. Es municipal pero, al ser de carácter potestativo, no se aplica en todos los casos. Conviene informarse sobre el procedimiento en cada caso, aunque ponerse en manos de una inmobiliaria siempre ofrece garantías. Sus profesionales informarán y asesorarán durante todo el proceso.